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Todo lo que necesita saber sobre el Día sin Carro y sin Moto en Ibagué este miércoles

Autoridades recuerdan que el 18 de septiembre se llevará a cabo esta jornada. Esta es la sanción si es sorprendido infringiendo la medida.
septiembre 15, 2024

La Alcaldía expidió el Decreto 0669 del 9 de septiembre de 2024, en el cual se reglamenta el segundo Día sin Carro y sin Moto en la capital tolimense, que busca generar conciencia en el cuidado del ambiente.

"Las personas que no cumplan con esta medida se les impondrá una orden de comparendo de 15 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, equivalentes a 580 mil pesos, más la inmovilización de su vehículo. Invitamos a todas las personas para que se unan a esta iniciativa, por una ciudad libre de contaminación”, manifestó Ricardo Fabián Rodríguez, secretario de Movilidad.

  1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad, escoltas, blindados y periodistas en cumplimiento de sus funciones.
  2. Vehículos de servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental.
  3. Vehículos operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura debidamente autorizados.
  4. Vehículos de transporte de valores y seguridad.
  5. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que requieran desplazarse por motivos laborales.
  6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo.
  7. Vehículos de fiscales, jueces, magistrados, procuradores y autoridades judiciales cumpliendo funciones, debidamente acreditados.
  8. Vehículos de transporte de carga destinados a la distribución de bienes y alimentos.
  9. Vehículos de otras regiones en tránsito por la ciudad, acreditados con recibo de peaje del mismo día.
  10. Vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen.
  11. Vehículos de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, con FUEC y durante los horarios de servicio.
  12. Vehículos donde se desplace personal de salud debidamente identificado.
  13. Motocicletas de empresas de vigilancia en supervisión, con conductores identificados y uniformados.
  14. Motocicletas de personal operativo de empresas de transporte público colectivo municipal de pasajeros, con restricción de un solo conductor.
  15. Vehículos de control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.
  16. Motocicletas de servicios de domicilios, representación comercial y ventas, con conductores identificados y uniformados.
  17. Vehículos para la entrega de encomiendas hasta cinco toneladas, debidamente identificados con logos y nombres de la empresa.
  18. Vehículos particulares o motocicletas en las variantes.
  19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a GNV que figuren como tal en la licencia de tránsito (no aplica para vehículos de combustible dual).
  20. Vehículos de escuelas de enseñanza automovilística en labores de capacitación, con restricción en zonas específicas de la ciudad.

Parágrafo: Todas las personas exceptuadas deberán estar plenamente identificadas.

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